25N 43 PERU
PERÚ
Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos – N° 30314.
El Congreso de la República del Perú aprobó el 4 de marzo de 2015 esta ley para prevenir y sancionar el acoso sexual callejero. También para atender a quienes sufran este delito. Mediante esta norma se formalizó la pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años para quienes hostigan o acosan sexualmente sin el consentimiento de una persona. También para quienes ayudan al acosador a perpetrar este acto. Si la víctima es menor de edad, tiene alguna discapacidad o está embarazada, el acosador deberá cumplir una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor a ocho años. Esta ley se concretó luego de que la actriz Magaly Solier denunció en mayo de 2014 cómo sufrió acoso sexual en el Metropolitano de Lima. A partir de ello, el colectivo «Paremos el Acoso Callejero» hizo incidencia en el tema para que se sancionaran estas conductas.
Decreto Legislativo N°1428: desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición en situación de vulnerabilidad.
Tras la desaparición de Solsiret Rodríguez Aybar, joven universitaria cuyas circunstancias en las que se desconoció su paradero son extrañas e indican que su pareja la habría asesinado, se crea este decreto legislativo. En el reglamento de esta norma se indicó que debía elaborarse un protocolo para atender denuncias de desaparición de mujeres con antecedentes de violencia por parte de su pareja. Debía estar listo en mayo de 2019. Las familias de las mujeres desaparecidas continúan a la espera de ello.