Si tenés dos minutos, esto es lo que debés saber:
- El ex relator de libertad de expresión de la CIDH-OEA, Edison Lanza, se refirió al proyecto de ley que impulsa el senador Riera y alertó que sí afecta el derecho a la manifestación: “Si la respuesta del Estado va a ser criminalizar con 6 años de prisión o hasta 6 años de prisión toda forma de protesta que pueda entorpecer el tránsito, eso es prohibir la protesta. Eso sí está desaconsejado por el sistema interamericano”.
- La CIDH ha resuelto que cuando dos derechos colisionan, como en el caso del derecho al libre tránsito y el derecho a la protesta, “el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática”.
- “La criminalización sí es una forma de violentar los derechos involucrados a la protesta porque trata toda protesta social como una forma de desorden o de alteración del orden público, subversión, y eso elimina prácticamente el derecho. Ese es un punto importante que en Paraguay está en juego”, advirtió Lanza.
Si tenés más tiempo, te invitamos a leer todo el factcheck:
El pasado 18 de abril, el senador Enrique Riera (ANR) junto a ocho senadores, presentó un proyecto de ley que modifica el artículo 216 del Código Penal y tiene como objetivo convertir en crimen los cierres de ruta o cualquier forma de obstrucción a otra vía pública, como calles, callejones y caminos vecinales. Esta medida de presión se ha popularizado en las últimas semanas en el marco de las protestas de camioneros por la suba del precio de los combustibles. Según Riera, el proyecto “no afecta ni remotamente el derecho a la manifestación”. Pero al parecer de las relatorías de libertad de expresión, informes de la CIDH y juristas locales, la iniciativa del senador colorado sí prohíbe el derecho de las personas a manifestarse.
Edison Lanza, ex Relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, explicó que al criminalizar y penalizar cualquier tipo de corte de ruta, se prohíbe de hecho la posibilidad de realizar ese tipo de protesta. En entrevista con este medio sobre el proyecto de ley, Lanza dijo que “si la respuesta del Estado va a ser criminalizar con 6 años de prisión o hasta 6 años de prisión toda forma de protesta que pueda entorpecer el tránsito, eso es prohibir la protesta. Eso sí está desaconsejado por el sistema interamericano”. Agregó que “la criminalización sí es una forma de violentar los derechos involucrados a la protesta porque trata toda protesta social como una forma de desorden o de alteración del orden público, subversión, y eso elimina prácticamente el derecho. Ese es un punto importante que en Paraguay está en juego”.
Proyecto de Ley “Que modifica el artículo 216 de la Ley 1160/1997 “Código Penal””
Actualmente, el artículo 216 del Código Penal especifica que las personas que cometen hechos punibles que se consideran intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre – como quien maneja incorrectamente, destruyera instalaciones que sirven al tránsito, produjera un obstáculo, etc. – serán castigadas con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. Riera pretende elevar a seis años la pena de privación de libertad, convirtiendo así en crimen lo que hoy es un delito.
El derecho a la manifestación o protesta, así como el derecho de reunión, está interconectado al derecho a la libertad de expresión. La CIDH reconoce diferentes modalidades de protesta, desde las más tradicionales como concentraciones y marchas hasta cortes de ruta, cacerolazos, vigilias, etc.
El derecho a protestar no es un derecho absoluto, como tampoco lo es el derecho al libre tránsito, explica Lanza. “Pero hay que entender que en un sistema democrático, cuando se ejercen derechos, momentáneamente se pueden afectar otros. Y ahí hay que ponderar el contexto, el momento, etc. En un principio el derecho internacional acepta que pueda haber algún tipo de disrupción”.
En su informe Protesta y Derechos Humanos de 2019, recuerda que ante una posible colisión entre el derecho a la protesta – cuando supone cortar u ocupar parte de una calzada o ruta – y el derecho de tránsito, la CIDH también ha establecido que “el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente al nervio principal del sistema democrático”.
Para Lanza, el Poder Judicial podría realizar una ponderación de los derechos en juego para destrabar el conflicto. Pero remarca que detrás de una protesta, hay un reclamo. “Y un reclamo en un sistema democrático se resuelve mediante el diálogo. Si la propuesta que está llevando al Congreso de Paraguay es la represión y la cárcel, está también a todas luces desatendiendo este mandato de los derechos humanos del sistema interamericano”, puntualiza.
Con normas y leyes punitivas se puede restringir el derecho a la protesta
La iniciativa de Riera no es única y se suma a una tendencia en la región que busca limitar las manifestaciones de descontento social. En un informe de 2017, la CIDH ya alertaba sobre la existencia de disposiciones penales que “convierten en actos criminales la simple participación en una protesta, los cortes de ruta (a cualquier hora y de cualquier tipo) o los actos de desorden que en realidad, en sí mismos, no afectan bienes como la vida, la seguridad o la libertad de las personas”.
Si bien la Comisión contempla que las protestas pueden distorsionar la rutina cotidiana, más todavía cuando se trata de grandes concentraciones urbanas, asegura que “este tipo de alteraciones son parte de la mecánica de una sociedad plural, donde conviven intereses diversos, muchas veces contradictorios y que deben encontrar los espacios y canales mediante los cuales expresarse”.
Por esta razón es que la CIDH ha resuelto que no son legítimas las restricciones a la libertad de expresión -aunque fuere con la excusa de mantener el “orden público”- como medio para suprimir un derecho garantizado por la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, que entró en vigencia en 1978. Paraguay aprobó dicha Convención a través de la Ley N° 1/89 de julio de 1989. Fue la primera Ley sancionada por el congreso democrático.
Abogados rechazan proyecto de Riera
El abogado constitucionalista, Luis Lezcano Claude, explica que el derecho a la protesta es esencial para la democracia, ya que “la libertad de manifestación es una forma de participación de sectores de la población en el ejercicio del poder político”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su sentencia sobre el caso López Lone y otros Vs. Honduras, resolvió que “la posibilidad de manifestarse pública y pacíficamente es una de las maneras más accesibles de ejercer el derecho a la libertad de expresión, por medio de la cual se puede reclamar la protección de otros derechos”.
El artículo 32 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a la libertad de reunión y manifestación. Menciona, además, que “la ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley”.
Para el abogado Jorge Rolón Luna, el proyecto de Riera es inconstitucional porque castiga el derecho a la protesta. “En todo caso, se puede reglamentar el derecho a la protesta en lugares de tránsito público, así como menciona la Constitución, para que afecte lo menos posible los derechos de terceros”, explica. Para él, lo que propone el senador es una forma de autoritarismo penal, ya que utiliza el derecho penal como herramienta para castigar el disenso. Lezcano Claude coincide: “El proyecto de Riera lo que busca es criminalizar la protesta social convirtiendo ciertas conductas de delitos en crímenes, con penas absolutamente desproporcionadas y, por ello, arbitrarias”.
El senador colorado y defensores de la propuesta de criminalizar los cortes de ruta apuntan a que la Ley Nº 1066 – más conocida como Ley del Marchódromo – ya reglamenta el derecho a la manifestación desde 1997. En su artículo 15, dicha Ley establece que ninguna reunión o manifestación pública podrá bloquear puentes, vías férreas ni rutas o caminos públicos. En el programa La Lupa de Telefuturo, el periodista Santiago González preguntó a Riera por qué necesita otra norma, a lo que el senador respondió: “Porque no tiene pena”.
La legislación tiene serios cuestionamientos. Rolón Luna considera que limita el artículo 32 de la Constitución. Para Juan Alberto Martens Molas, doctor en Criminología, las restricciones al tiempo y lugar de las protestas no deben ser generales, sino que deben responder a cada hecho particular. Leyes como el Marchódromo y el proyecto de Riera, sin embargo, generalizan. También para la CIDH, “las restricciones a la hora, el lugar o la forma de una protesta deben ser excepcionales, definidas caso a caso y justificadas sobre la base de la protección de las personas”. Agrega que “toda injerencia estatal respecto del horario y lugar de una manifestación debería cumplir los criterios de necesidad y la proporcionalidad en una sociedad democrática”.