Si tenés un minuto, esto es lo que tenés que saber:
- Horacio Cartes sostiene que tiene fueros especiales y que no se encuentra entre los sujetos que pueden ser citados por la Comisión Bicameral de Investigación (CBI) sobre lavado de dinero.
- Abogados especialistas en derecho constitucional sostienen que el carácter de senador vitalicio de Cartes no es motivo suficiente para no comparecer ante la CBI.
- El artículo 195 de la Constitución Nacional (CN) establece que los únicos que expresamente no pueden ser citados por la CBI son el presidente de la República, el vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo y magistrados en materia jurisdiccional. Por lo tanto, el expresidente Horacio Cartes no se encuentra incluido entre los sujetos exceptuados.
- La senaduría vitalicia no brinda fueros especiales a Cartes. La CN de 1992 contempla este título honorífico otorgado a los ex presidentes y tiene como objetivo limitar la participación política de quiénes ejercieron la presidencia para así evitar posibles nuevas dictaduras.
Si tenés más tiempo, te invitamos a leer todo el factcheck:
El lunes 1 de agosto de 2022, el expresidente Horacio Cartes, a través de su abogado Pedro Ovelar, presentó una nota a la Comisión Bicameral de Investigación (CBI) sobre lavado de dinero en la que afirma que la Comisión no está autorizada a convocarlo. En la nota afirma que posee supuestos fueros especiales por ser «senador vitalicio, electo y proclamado». Pero abogados especialistas en derecho constitucional explican que Cartes no está exceptuado de declarar ante las comisiones de investigación y que debe presentarse ante la CBI.
Una semana antes, el senador Jorge Querey (FG), presidente de la CBI, anunció la convocatoria a Cartes para declarar el martes 2 de agosto ante la Comisión tras su designación como «significativamente corrupto» por parte de Estados Unidos. Como respuesta a la negativa de Cartes a comparecer, el senador dijo que «en el artículo 195 de la Constitución Nacional dice claramente quienes están exceptuados. Yo, ni como ciudadano, ni como senador, no estoy exceptuado. Él no está exceptuado. Él tiene que venir».
Nota de Horacio Cartes para la CBI.
A continuación, exponemos las principales falacias en las que se sostiene el expresidente Cartes para no comparecer y declarar ante la CBI.
Es falso que Cartes está entre los sujetos exceptuados a comparecer ante la CBI
Cartes afirma que no se encuentra «comprendido entre los sujetos que, conforme el segundo párrafo del artículo 195 de la Constitución Nacional (…) pueden ser citados por las comisiones de investigación». Pero esto no es cierto. Este artículo se refiere a que «el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales, en materia jurisdiccional, no podrán ser investigados». El abogado constitucionalista, Luis Lezcano Claude, reafirmó en entrevista para La Precisa que «Cartes está obligado a comparecer… está excluido, entre otros, el Presidente de la República, pero no los expresidentes».
Cartes también sostiene que no ostenta «ninguno de los cargos públicos taxativamente previstos en la norma constitucional» y que por lo tanto no es uno de los sujetos que pueden ser convocados por la CBI. Pero el artículo 195 de la CN es claro: los particulares están obligados a comparecer ante las dos Cámaras y suministrarles la información y las documentaciones que se les requiera.
Sobre esto, el abogado Renzo Cristaldo Garay, miembro del Instituto Paraguayo de Derecho Constitucional, explicó que el artículo se refiere a «cualquier persona que pueda aportar información sobre asuntos de interés público». Los senadores y diputados, en términos generales, «están incluidos en el apartado de funcionarios, dada la naturaleza de sus funciones», agregó Cristaldo Garay en su análisis jurídico.
El texto de Cartes asegura que su doble carácter de «senador vitalicio» y «senador electo y proclamado» impide que se lo pueda considerar un particular. Pero tanto Cristaldo Garay como Lezcano Claude coinciden en que Cartes no puede invocar el carácter de senador vitalicio. Cristaldo Garay explicó que «el carácter de senador vitalicio de Cartes y electo y proclamado, como él manifiesta, no es motivo suficiente para no comparecer. Los senadores no están en la lista de personas que no pueden ser convocadas por estas comisiones».
Es falso que los senadores no puedan ser investigados por la CBI
En su texto, Cartes realiza un silogismo donde plantea lo siguiente: soy senador vitalicio y los senadores están exceptuados a concurrir ante las comisiones de investigación, por lo tanto, estoy exceptuado por mi carácter de senador vitalicio. Esto es un silogismo con premisas falsas.
El expresidente invoca el artículo 341 del Código Procesal Civil que excluye a los miembros del Congreso de comparecer para prestar declaraciones y posibilita que estos declaren por escrito. Pero el fin de las comisiones de investigación, según la Constitución Nacional, es investigar «sobre cualquier asunto de interés público, así como sobre la conducta de sus miembros» y entre los sujetos a investigar están los funcionarios públicos.
Durante una de las sesiones de la Comisión Redactora de la Convención Nacional Constituyente, el ciudadano convencional Evelio Fernández Árevalos sostuvo que «investigar a todos los funcionarios públicos dice en una parte donde estamos incluidos, obviamente, los que integramos el Poder Legislativo en asuntos que conciernen al interés público». El constituyente explicó que en el artículo 195 de la CN, «no hay exclusiones y esa categoría extiende hasta los que somos integrantes, repito, del Congreso Nacional, o los que integren, mejor dicho, el Congreso Nacional». Así el escrito final del artículo 195 de la CN quedó como se conoce actualmente.
Por lo tanto, los senadores no están exceptuados de ser investigados por las comisiones de investigación. Por el contrario, es una de sus tareas.
El texto de Cartes también cita el artículo 11 de la Ley 137/93 «Que reglamenta el artículo 195 de la Constitución Nacional» donde se establece la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Código Procesal Penal, «inclusive las modalidades previstas para los testigos que gocen de fueros especiales». Esto lo hace para luego concluir que él, como senador vitalicio, tiene la posibilidad de declarar de forma escrita y por lo tanto no comparecer ante la CBI. Pero en este caso, esta posibilidad se da a quienes sí pueden ser citados, mientras que Cartes primero niega que esté sujeto a ser investigado por la CBI, para luego escudarse en un artículo que reglamenta disposiciones especiales a quienes sí pueden ser citados, cayendo así en una contradicción.
Es falso que la senaduría vitalicia otorga inmunidad a los expresidentes
La base de la argumentación de Cartes es su carácter de senador vitalicio, pero esta figura honorífica otorgada a los ex presidentes que culminaron su mandato tiene el fin de limitar la participación política de los mismos, evitar nuevas dictaduras y no brinda inmunidad.
El profesor y abogado Miguel A. Ortiz Rodriguez analiza la figura de la senaduría vitalicia y sostiene que ésta tiene el objeto de «obstaculizar que el poder político de dirección republicana decaiga nuevamente en una persona o una familia o grupo de interés en detrimento del pueblo todo». Cristaldo Garay agrega que «lo que busca la disposición en realidad es sacarlos de carrera para que no se vuelvan a postular a nada de nada. Eliminar cualquier riesgo de dictador frente a alguien que acumuló mucho poder».
Ortíz Rodríguez puntualiza que la limitación de la perpetuación en el poder a través de la senaduría vitalicia «se hace más evidente, cuando en la participación del ciudadano que ejerce la Senaduría Vitalicia, reside en la facultad de VOZ y de NO VOTO». Este título honorífico busca que el ex presidente sume «su opinión desde su expertise» y que no «se convierta en agente determinador de políticas públicas».
Una característica específica de la senaduría vitalicia, agrega Ortíz Rodríguez, es que los que poseen este título no forman parte del Quórum de la Cámara Alta, no integran la mesa directiva y mucho menos tienen la posibilidad de ingresar «en la línea de sucesión en caso de acefalía del Presidente de la República, es decir, se encuentra repelido por este medio de cualquier posibilidad de acceder nuevamente a la administración de la cosa pública en dicho cargo».