¿Es cierto que la Fiscalía puede acceder a registros de llamadas y datos privados sin autorización de un juez?

Sandra Quiñónez, hoy candidata a fiscal general del Estado, fue consultada en Radio Ñanduti sobre si la recolección de registros de llamadas sin autorización de un juez violaba la intimidad de las personas.

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«El Art. 228 del Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público a pedir los extractos de llamadas entrantes y salientes. Lo que sí no me permite es acceder a escuchas, mensajes, acceder al WhatsApp, a todo lo que está dentro del teléfono [sin autorización del juez].»

  • Sandra Quiñónez - Fiscalía

    Radio Ñanduti (24/02/2017)

Sandra Quiñónez, hoy candidata a fiscal general del Estado, fue consultada en Radio Ñanduti sobre si la recolección de registros de llamadas sin autorización de un juez violaba la intimidad de las personas. La consulta surgió a raíz de su actuación en el caso de Neneco Acosta, intendente acusado de ser el ideólogo de los asesinatos, en octubre de 2014, del periodista Pablo Medina y su asistente, Antonia Almada.

Aunque el artículo 228 del Código Procesal Penal permite al Ministerio Público requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada, la Constitución Nacional en su artículo 36 dice expresamente que los registros de cualquier tipo, ya sean escritos o telefónicos, «no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial».

Ni la Constitución ni el Código Penal diferencian entre recolectar el contenido y recolectar el registro de las llamadas o mensajes. Acceder a extractos de llamadas entrantes o salientes sin autorización de un juez es inconstitucional.

«Todo lo que se accedió se hizo (sic) bajo las reglas del anticipo jurisdiccional de pruebas», dijo Quiñónez.

Sin embargo, la figura del Anticipo Jurisdiccional de Pruebas (artículo 320 del Código Penal), argumentada por la fiscala, solo puede ser usada previa autorización de un juez y citando a todas las partes, incluyendo a los imputados, y solo en caso de que hubiera riesgo de desaparición de la prueba. Así fue reglamentada por una resolución de la Defensoría del Pueblo en 2008.

A nivel internacional, Brasil fue condenado en 2012 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en un caso similar, conocido como Escher y otros. La CIDH declaro que el Estado brasilero violó el derecho a la vida privada, el derecho a la honra y a la reputación reconocidos en el artículo 11 de la Convención Americana en perjuicio de un grupo de ciudadanos por la interceptación, la grabación y la divulgación de sus conversaciones telefónicas.

En Paraguay nada de esto se cumple. Según reveló una investigación de la organización TEDIC  las empresas telefónicas se ven obligadas por la Fiscalía a otorgar datos como registros de llamadas, y no informan de tal hecho a sus clientes afectados.

Fuentes

Código Procesal Penal del Paraguay

👤
Corte Suprema de Justicia
🗓
01/01/1999

Constitución de la República del Paraguay de 1992

👤
Junta Municipal Encarnación
🗓
24/02/2017

Resolución 74-80 - Defensoría del Pueblo

👤
Corte Suprema de Justicia
🗓
18/04/2018

Investigación de Tedic - «¿Quién defiende tus datos?»

👤
Tedic
🗓
24/02/2017

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