Ante la explotación, la organización es la respuesta. Conocé tu derecho.
Países desarrollados tienen algo en común: los trabajadores están unidos. Muchos están en sindicatos. En Islandia, 92% de los trabajadores. En Suecia, 66%. Bélgica, 50%. Noruega, 49%.
Mientras, Paraguay tiene una tasa de sindicalización del 5,8% respecto a los asalariados en 2014. Nueve de cada diez trabajadores sindicalizados son del sector público.
Los trabajadores no se unen por muchas razones. A veces, porque los patrones desarticulan la organización incluso antes de constituirse. Es común el despido de quienes lideran la formación de sindicatos, cuenta el abogado laboralista Jorge Rojas.
Pero es un derecho establecido en la Constitución Nacional y en las leyes de nuestro país. No pueden impedir organizarte. Te contamos algunas cosas que debés saber.
Es la asociación de personas que trabajan en una empresa, institución o industria, o ejercen una misma profesión. Puede ser de trabajadores dependientes del sector público o privado (art. 288 y 289 Código del Trabajo).
No. La Constitución dice que todos los trabajadores –excepto policías y militares– tienen derecho a organizarse en sindicatos sin autorización previa. Los empleadores gozan de la misma libertad (art. 283 CT).
Necesitás 20 fundadores para un sindicato de empresa; 30 para uno gremial (por ejemplo, las trabajadoras domésticas) y 300 para industria. El sector público tiene otros requisitos (art.292)
Las trabajadoras y trabajadores mayores de 18 años, nacionales o extranjeros (art. 293).
Tienen que constituir una asamblea para elegir a sus representantes y aprobar los estatutos. Con el acta constitutiva, inscriben el sindicato en el Ministerio de Trabajo. Pueden hacer esto por su cuenta o con un abogado. También pueden recurrir a las centrales sindicales.