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Aunque el trabajo rural y el urbano sean distintos, proveer alojamiento y alimentación a los peones es una obligación del patrón según el Código Laboral

El representante de la ARP Pedro Galli considera que la equiparación del salario rural generaría desigualdad. En la actualidad, los peones ganan menos de la mitad del salario mínimo.

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Discutible

“El tipo de trabajo que realiza el trabajador rural comparativamente con el trabajador urbano, comercial e industrial es muy distinto. Porque de hecho los que trabajan en la ciudad o en otras empresas, que no son ganaderas, deben pagar sus pasajes, sus alojamientos, gastos en alimentación y lo que le queda es muy poco”.

  • Pedro Galli, Presidente de la Asociación Rural del Paraguay (ARP).

    La Nación. 17 de febrero, 2022

Pedro Galli, presidente de la Asociación Rural del Paraguay, declaró que el trabajo rural es muy distinto al trabajo urbano, luego de criticar la decisión de la ministra del Trabajo Carla Bacigalupo de equiparar el salario de trabajadores del sector ganadero con el salario mínimo. Indicó, además, que los trabajadores urbanos pagan traslado, alojamiento, alimentación, mientras que los peones no lo hacen.

Sin embargo, el Código del Trabajo, en sus artículos del 163 al 172, detalla las obligaciones del empleador rural, como alimentación, vivienda, herramientas de trabajo. En el artículo 163, por ejemplo, establece que es obligación del patrón proveer una casa o habitación adecuada a los empleados que residan en su establecimiento de forma permanente. 

Simeona Britez, presidenta de la Asociación de Trabajadores Rurales, denunció que en la práctica, los empleadores ganaderos “descuentan directamente del salario los gastos de arroz, cebolla, carne, energía eléctrica. Los trabajadores deben llevar para su cama, su colchón, materiales de limpieza”.

Pero en los artículos 174 y 175, el Código dice explícitamente que el salario de los trabajadores no puede ser afectado por provisiones del empleador, como tierra para cultivo familiar o animales y derivados para su alimentación. 

Actualmente, el salario para trabajadores de establecimientos ganaderos se clasifica en dos categorías según cabezas de ganado bajo cuidado del trabajador: A) de 1 a 4000 cabezas de ganado, Gs. 813.517;  B) de 4001 y más cabezas de ganado, Gs. 1.118.431. El salario mínimo actual para el resto de los rubros es de Gs. 2.289.325.

Al parecer de Eduardo Pérez Avid, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay, “desde la Constitución del 92 se debía equiparar el salario mínimo para trabajadores rurales”. Además, “las condiciones son absolutamente precarias en el campo en comparación con la ciudad”, agrega.

Para el historiador Claudio Fuentes Armadans, existe una continuidad del modelo histórico de trabajo por enganche -sistema mensú- basado en el endeudamiento del trabajador. “Al estar en una situación de dependencia total del patrón para su subsistencia, al ganar por debajo de lo  que se necesita para vivir, el trabajador entra en una relación de la que no puede salir. No puede dejar su trabajo y, a la vez, es este trabajo del cual depende el que no le permite vivir dignamente”, explicó Fuentes Armadans.

Los peones de establecimientos ganaderos trabajan de 12 a 14 horas diarias, cuando el Código del Trabajo fija como máximo ocho horas laborales diarias, explicó Simeona Brítez. Agregó que las esposas de los peones realizan trabajo doméstico para los empleadores, pero se contabiliza sólo el salario del varón, aunque toda la familia trabaje en el establecimiento.

Ramón Ávalos, miembro de la Central Nacional de Trabajadores, describió que “para el trabajador rural no hay domingo, feriado, vacaciones… toda la familia trabaja”.

Desde El Surtidor intentamos contactar con representantes de la ARP, pero no contestaron nuestras llamadas.

Fuentes

Entrevista a Eduardo Pérez Avid

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Eduardo Pérez Avid, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay.
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08/03/2022

Entrevista a Simeona Brítez

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Simeona Brítez, presidenta de la Asociación de Trabajadores Rurales.
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08/03/2022

Entrevista a Ramón Ávalos, miembro de la Central Nacional de Trabajadores.

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Ramón Ávalos, miembro de la Central Nacional de Trabajadores.
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08/03/2022

Entrevista al historiador Claudio Fuentes Armadans.

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Claudio Fuentes Armadans, historiador
🗓
08/03/2022

Ley Nº 213. Código Laboral. Artículos 163 al 175

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Código Laboral
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29/06/1993

Resolución MTESS N° 127/2022- Por la cual se fija el salario mínimo y el jornal mínimo para los trabajadores rurales de establecimientos ganaderos.

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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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01/02/2022

Resolución MTESS N° 894/2021. Por la cual se reglamenta el reajuste de los sueldos y jornales de trabajadores de establecimientos ganaderos en todo el territorio de la república.

👤
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
🗓
01/06/2021

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