Soberanas

Pro-familias hasta que toca hacerse cargo

Incumplir el deber de alimentar es el segundo hecho punible más común en los juzgados de Paraguay.

Reportaje Jazmín Acuña · Edición Juan Heilborn · Ilustración robert báez ·

Las sospechas de que el ministro de Educación, Eduardo Petta, fue beneficiado por una jueza para pagar un monto ínfimo en concepto de asistencia alimenticia desataron indignación y críticas. Todo ocurrió luego de que un par de medios publicaran que el ministro mintió en su declaración de ingresos para justificar un aporte bajo para la manutención de uno de sus hijos. Pero más allá de Petta, los números son elocuentes: luego de la violencia intrafamiliar, en 2018 el segundo hecho punible más registrado en los juzgados de Paraguay fue el incumplimiento del deber legal de los padres de alimentar a sus hijos.

En la teoría, la tarea de alimentar al hijo o hija –que no sólo implica darle de comer– debería ejercerse de forma libre y espontánea. Un estudio sobre asistencia alimenticia del Centro de Estudios Ambientales y Sociales (Ceamso) lo describe como la «mínima expresión de solidaridad familiar».

Sin embargo, los juicios por esta causa son también el segundo recurso judicial más utilizado en juzgados de niñez y adolescencia, de acuerdo al mismo estudio. Y los datos de la Dirección de Estadística Judicial ilustran una realidad que se da en todo el país. En 2018, se registraron casi 10.000 juicios por asistencia alimenticia en Paraguay. En estos números hay juicios vinculados como el de ofrecimiento para asistencia alimenticia y asistencia pre-natal. En el departamento Central se registró el mayor número de casos, con 2.712 juicios, seguido por Asunción (1.326) y Alto Paraná (1.257).

Hasta septiembre de 2019, la tendencia es similar, con 7.220 juicios ingresados por asistencia alimenticia. 

En estos juicios, los jueces determinan el monto de asistencia alimenticia mediante una resolución. Si se incumple, se incurre en un hecho punible según el Código Penal en el artículo 225. Éste se paga con multas o penas privativas de libertad de hasta cinco años. En 2018, se registró un promedio de 9 demandas por día por padres que violan el deber legal alimentario. En total fueron 3.188 demandas.

La obligación legal de alimentar a un niño, niña o adolescente está establecida en el Código de la Niñez y la Adolescencia en el artículo 97. Incluye el deber de dar «habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente». Si los padres no llegan a un mutuo acuerdo, uno de ellos puede acudir a un juzgado de niñez y adolescencia para que sea un juez o jueza quien establezca el monto de la asistencia. Sólo en los expedientes analizados en dos juzgados en capital, un tercio de los juicios estuvieron relacionados a la asistencia alimenticia y en éstos se concentran el 50% de la carga laboral anual de dichos juzgados. 

El género es una variable clave para analizar los juicios: la paternidad irresponsable tiene consecuencias materiales para las mujeres y es una forma de violencia económica hacia ellas y sus hijos. La cantidad de mujeres madres que demandan por asistencia alimenticia es significativa en relación a los padres, según el estudio de Ceamso. «Esto resulta en que son más las mujeres que asumen solas los roles de cuidado de sus hijos y sus hijas», explican. En los casos identificados en el estudio, la mayoría de los juicios iniciados por padres fueron de ofrecimiento de asistencia o disminución de la asistencia alimenticia. Es decir, juicios donde solicitan dar menos recursos a sus hijos. 

También existe un vínculo con la violencia intrafamiliar porque algunos juicios de asistencia alimenticia derivan de esas situaciones. En estos casos, el estudio identificó que algunas mujeres, además de ser víctimas de violencia y responsables del cuidado del niño o niña, también asumen todos los gastos y la gestión de las acciones judiciales.