Esto es lo que tenés que saber si tenés 2 minutos:
- El pasado 18 de diciembre, durante las elecciones internas simultáneas de Paraguay, medios de comunicación como La Nación, GEN, SNT, Trece, Radio Uno, C9N, Crónica, Extra y Hoy, difundieron resultados de boca de urna antes del cierre de la votación a pesar de que el Código Electoral lo prohíbe en su artículo 306.
- La boca de urna o sondeo de boca de urna es un tipo de encuesta realizada a los votantes inmediatamente después de haber votado. Las encuestas de intención de voto o de opinión se realizan durante el periodo de campaña electoral. Ambas buscan anticipar el resultado final de las elecciones.
- Según el juez electoral Modesto Núñez y el politólogo Camilo Filártiga, las encuestas de boca de urna pueden alterar el voto de los electores y distorsionar la percepción sobre los candidatos. Quienes quieren publicar sondeos o encuestas de opinión electoral se apoyan en el derecho a la libertad de expresión, mientras que especialistas argumentan que el votante tiene derecho a elegir sin influencias.
- Países como Brasil, Argentina, Ecuador, Colombia y Bolivia prohíben difundir resultados de encuestas de opinión hasta una hora después del cierre de las mesas de votación. En Ecuador, las encuestadoras deben estar autorizadas para realizar las bocas de urna. Así también en Bolivia, donde los medios de comunicación deben estar habilitados por el Órgano Electoral Plurinacional para divulgar resultados de encuestas electorales.
- En el ámbito judicial paraguayo hay discrepancias sobre las bocas de urnas. Desde diciembre de 2017, los medios del Grupo Cartes -como La Nación, GEN, Montecarlo- son beneficiados con una medida provisoria de la Corte Suprema de Justicia que suspende los efectos del artículo 306 del Código Electoral y les permite publicar resultados de bocas de urna durante las votaciones. En cambio, las acciones de inconstitucionalidad presentadas por Ñanduti, Telefuturo y Latele para publicar resultados de encuestas de intención de voto antes de las votaciones y bocas de urna durante los comicios no tuvieron lugar.
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En Paraguay, según el Código Electoral en su artículo 306, los resultados de sondeos de boca de urna solo pueden ser difundidos una hora después del cierre de las mesas receptoras de voto. Las encuestas de intención de voto no deben ser divulgadas desde 15 días antes de los comicios. El artículo 329 contempla una sanción de dos a seis meses de prisión, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos, a quienes violen esta normativa. El juez electoral Modesto Núñez, en entrevista para La Precisa, explica que el objetivo del artículo 329 del Código “es que no se utilicen las encuestas y bocas de urna para distorsionar el resultado de la votación. Por ejemplo, se puede desalentar que los electores voten porque ya se instala a un ganador”. Aclara que en Paraguay no se respeta la prohibición y que es necesario evitar la divulgación de boca de urna porque influyen negativamente en los electores.
El juez sostiene que solo falta cumplir la ley. “Es un delito y tiene una pena de 500 jornales mínimos. Es competencia del fiscal penal. Poner apodos o sobrenombres a los candidatos no impide sancionar a los responsables”, aclara.
Hasta hoy ninguna empresa o medio de comunicación fue sancionado por divulgar bocas de urna que violan lo establecido en el Código Electoral paraguayo.Un artículo de Javier Lassalle de Tereré Cómplice habla del sesgo partidario de las encuestadoras. “En las últimas cinco elecciones, las tres encuestadoras más publicitadas – Capli, Taka y Ati Consultores – han mostrado un marcado sesgo a favor de la ANR”, señala el autor. Según su análisis, el resultado de sus bocas de urna siempre fueron favorables a la ANR en un 10% en comparación con los resultados finales. Solo en 2010 y 2013, Capli y Ati Snead respectivamente, “mostraron un sesgo contra la ANR”.
El resultado oficial de las elecciones municipales de 2015 contradijo a las bocas de urna. Las diferentes encuestadoras dieron a Arnaldo Samaniego, candidato de la ANR, un sesgo de casi 13% por encima de su rival opositor, Mario Ferreiro. El colorado festejó una supuesta victoria basándose en el resultado de las bocas de urna difundidas en los medios. Pero el resultado oficial dió por ganador a Ferreiro con casi 10% de votos por encima de Samaniego.
Cuando Fernando Lugo ganó las elecciones generales de 2008, la boca de urna de Capli estimó que tendría 43% de los votos y que Blanca Ovelar, candidata colorada, tendría 37%. Pero en el resultado final, Lugo ganó por 10% a Ovelar y no por 6% como estimaron las bocas de urna.
Publicación de GEN que difunde resultados de boca de urna antes del horario permitido por el Código Electoral.
La exclusividad del Grupo Cartes para divulgar bocas de urna
En el ámbito judicial existen posturas contrarias. Varios medios de comunicación presentaron acciones de inconstitucionalidad contra el Código Electoral para poder difundir resultados de bocas de urna durante las votaciones y encuestas de intención de voto en los días previos a las elecciones.
En 2017, durante el gobierno Cartes y a 20 días de las elecciones internas de ese año, medios de comunicación de su conglomerado de medios fueron beneficiados con una medida preventiva que suspende los efectos de los artículos 305, 306 y 329 del Código Electoral hasta que se resuelva una acción de inconstitucionalidad presentada por el holding. De ésta manera, La Nación y demás medios del Grupo Cartes son los únicos que pueden difundir resultados de bocas de urna en horario de votación, ya que la medida suspende el artículo que regula los sondeos.
Medida provisoria de la Corte Suprema de Justicia que resuelve suspender los efectos de los artículos 305, 306 y 329 del Código Electoral y permite a los medios del Grupo Cartes publicar resultados de bocas de urna antes del cierre de las votaciones.
En 2002, la Corte hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad presentada por el entonces director de Última Hora, Demetrio Rojas, contra los artículos 305 y 329 del Código. Así, Última Hora tiene permitido divulgar resultados de encuestas los 15 días antes de las elecciones. Según el juez Raúl Sapena Brugada, en el caso de Última Hora, el Código Electoral vulnera la libertad de expresión y de prensa, censura a los medios e impide el derecho a la información de los electores.
Contrario a los casos del Grupo Cartes y Última Hora, la Corte no dió lugar a las acciones de inconstitucionalidad presentadas por Radio Ñanduti en 2003, y Telefuturo y Latele en 2017. Ñanduti obtuvo la medida provisoria en 2003 para publicar, pero la causa se resolvió en 2007 a favor del rechazo. Telefuturo presentó la acción de inconstitucionalidad para publicar bocas de urna obtuvo la medida provisoria en 2018. Un año después, en 2019, la Corte la rechazó.
Antonio Fretes, ministro de la Corte Suprema, es uno de los firmantes de la medida a favor del grupo del ex presidente Horacio Cartes. Pero en el caso de Telefuturo y Ñanduti, Fretes votó en contra de la acciones de inconstitucionalidad.
Federico Legal Aguilar, abogado y gerente de proyectos del Instituto de Derecho y Economía Ambiental, sostiene que en contextos electorales aumenta el interés del público en acceder a información, “por lo tanto, también crece el derecho de las personas a generar o difundir información de alta relevancia”. Para Legal, el derecho a la libertad de expresión debe primar en estos casos. “Toda medida legislativa que prohíba a los medios o los particulares difundir información pública debe considerarse como una medida de censura previa, lo cual está tajantemente prohibido”, agrega.
En cambio, para Marta Ferrara, directora organización Semillas para la Democracia, el Código Electoral “no cercena la libertad de expresión”. Sostiene que se deben regular las bocas de urna como en los países vecinos y que los medios de comunicación deben “respetar el secreto de voto y la libertad de participar de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, sin tener que recibir ningún tipo de influencia externa que puede ser incluso manipulada”.
Sentencias de la Corte Suprema de Justicia contra las acciones de inconstitucionalidad presentadas por Telefuturo, Latele y Ñanduti que resuelven no permitir la divulgación de bocas de urna en el horario de votación y la publicación de encuestas de intención de voto dentro de los 15 días antes de las elecciones.
Bocas de urna como desinformación en las internas 2022
El día de las internas simultáneas de Paraguay, ABC Color y Última Hora tuvieron que aclarar que no realizaron bocas de urna luego que fueron difundidas imágenes con la identidad gráfica de ambos medios con supuestos resultados de encuestas de intención de voto.
Para el politólogo Camilo Filártiga, la desinformación y las bocas de urna son “uno de los elementos que amenazan actualmente el debate público, influyen en el ánimo de los competidores políticos, en el ánimo de los ciudadanos en la predisposición para dialogar y para poder consensuar”. Sostiene que las bocas de urna pueden “beneficiar o perjudicar a un candidato determinado si se lo muestra de mala fe, como candidato derrotado”.
Hasta el momento el TSJE no se posicionó al respecto.
Filártiga opina que las encuestas de intención de voto sí deben ser reguladas. “No se debe restringir las encuestas, pero sí exigir una serie de requisitos y de condiciones que permitan al ciudadano entender que es una información confiable la que se está emitiendo”, dice.En 2018 se presentó un proyecto de ley para regular la realización y divulgación de encuestas de intención de voto que proponía la creación de un registro de encuestadoras, multas para las infracciones y estándares de transparencia para la divulgación de los resultados. El Ejecutivo vetó la propuesta de ley y ambas cámaras aceptaron el rechazo del proyecto.
Publicación de ABC Color que desmiente supuesto resultado de boca de urna atribuido al medio.
Países de la región sí regulan bocas de urna
Argentina, Brasil, Ecuador, Colombia y Bolivia también tienen legislaciones que prohíben difundir resultados de bocas de urna en el día de las elecciones hasta el cierre de la votación. En algunos casos, las empresas encuestadoras deben estar habilitadas por el Estado y también los medios que podrán divulgar los resultados.
En Brasil, la divulgación de encuestas de intención de voto está prohibida durante el período de votación para evitar que los electores sean influenciados por los encuestadores a votar por cierto candidato. El día de las elecciones sólo está autorizada la manifestación individual y silenciosa de los electores, según el Tribunal Superior Eleitoral (TSE). Para las elecciones del segundo turno entre Lula y Bolsonaro, el TSE aclaró que la propaganda de boca de urna está prohibida en el país. Según el Glosario del TSE de Brasil, este tipo de propaganda se da cuando operadores políticos piden votos para sus candidatos o partidos en el local de las elecciones.
En Argentina, como en Paraguay, también se realizan bocas de urna a pesar de las prohibiciones. Los medios de comunicación colocan apodos burlones o favorables, y nombres alusivos a los candidatos para “sortear” la legislación. La divulgación de bocas de urna el día de las elecciones es considerado delito y tiene una multa de hasta cien mil pesos en Argentina.
El Consejo Electoral Nacional (CNE) de Ecuador, para las elecciones de 2021, anunció que ocho encuestadoras estaban habilitadas para realizar bocas de urna en las elecciones. Las empresas que quieren realizar encuestas de intención de voto allí deben solicitar su inscripción ante el CNE y los medios de comunicación solo pueden difundir los resultados de éstas encuestadoras, incluyendo el nombre de la empresa que realiza el estudio, la muestra estadística, ubicación, metodología y margen de error.
En Colombia tampoco se pueden divulgar resultados de encuestas sobre las campañas y bocas de urnas el día de las elecciones. Las encuestadoras también deben registrarse ante el Consejo Electoral Nacional. La legislación colombiana reglamenta que el resultado de encuestas de opinión de carácter electoral deben transparentar “expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado”.
Los medios de comunicación que quieren divulgar el resultado de encuestas de intención de voto durante las campañas electorales de Bolivia deben registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral. Así también las empresas especializadas en estudios de opinión que quieran realizar encuestas. Una vez terminado el registro, el Órgano Electoral Plurinacional hace pública la nómina de encuestadoras y medios de comunicación habilitados a producir y divulgar el resultado de los estudios de intención de voto.