¿Es cierto que por ley las sesiones de la Corte, JEM y CM deben ser publicitadas?

El Poder Ejecutivo promulgó el pasado 2 de mayo la Ley 6299/19 que establece la publicidad de las sesiones de Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Ministros.

Verificado · Actualizado

Verdadero

«La propuesta presentada por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Congreso Nacional que establece que las sesiones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, del Consejo de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Ministros sean transmitidas en vivo, de modo que la ciudadanía pueda contar con un nuevo canal de participación que permita un mayor acceso a la información pública.»

Mario Abdo Benítez, Presidente de la República

El Poder Ejecutivo promulgó el pasado 2 de mayo la Ley 6299/19 que establece la publicidad de las sesiones de Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Ministros. En virtud de esta ley, las sesiones de estas instituciones deben ser transmitidas en vivo.

Fuentes

Metodología y Política de corrección

Enviá tus correcciones a elsurti@memetic.media

#LaPrecisa es la sección de fact-check de El Surtidor. Aquí verificamos información y discurso que tiene el poder de construir la opinión pública y definir políticas del país. Con el uso de datos abiertos y otras fuentes, buscamos que la gente tenga la precisa para evaluar y cuestionar los temas que forman parte del debate diario.

 

 

Basado en la experiencia de Chequeado y los principios de la International Fact-Checking Network (IFCN), el proceso de verificación implica:

  • Seleccionar una frase del ámbito público
  • Ponderar su relevanciaConsultar a la fuente original
  • Consultar a la fuente oficial
  • Consultar a fuentes alternativas
  • Ubicar en contexto
  • Confirmar, relativizar o desmentir la afirmación
  • Calificar

Verificamos información que contenga:

  • Datos históricos
  • Datos estadísticos
  • Comparaciones
  • Afirmaciones legales o constitucionales

NO verificamos:

  • Opiniones
  • Previsiones del futuro

Monitoreamos y verificamos el discurso de personas que influyen y definen políticas, como quienes integran:

  • El Poder Ejecutivo
  • El Poder Legislativo
  • La Corte Suprema de Justicia
  • El Tribunal Superior de Justicia Electoral
  • Empresas estatales (Ande, Essap, etc.)
  • Partidos políticos
  • Gremios de producción
  • Conferencia Episcopal Paraguaya

 

  • Cierto: La afirmación pudo ser confirmada por diversas fuentes.
  • Impreciso: Se catalogan como imprecisas las expresiones que carecen de rigurosidad pero que no se alejan en gran medida del dato preciso.
  • Discutible: La afirmación es parcialmente cierta pero carece de contexto y/o es cuestionada por una o más fuentes.
  • Humo: No se puede confirmar la afirmación porque carece de fuentes verificables. Tampoco hay datos para rebatirla.
  • Falso: La afirmación es exagerada o directamente falsa.

 

La Precisa de El Surtidor busca el máximo de rigor en la información que publica pero, como se sabe, nadie es perfecto. Por eso, nos comprometemos a rectificar la información inexacta que hubiéramos difundido.

En caso de que una persona ponga en aviso a El Surtidor sobre un posible error en una verificación, el equipo se tomará un máximo de 48 horas para una revisión del contenido. Y en caso de ser necesario, publicará una corrección y actualización de la nota.

Si comprobamos que cometimos un error, éste será enmendado y se consignará la modificación con una explicación, fecha de modificación y razones. Si es necesario modificar la calificación de una verificación, ese cambio también estará documentado en la nota.

Cuando una vez publicado un chequeo, nos llega información relevante que complementa, amplía y actualiza datos, la incluimos con el título de «Actualización» y una explicación sobre la pertinencia del agregado, además de la fecha.